Artículo 184. Ley Núm. 141-15
Concurrencia de Acreedores privilegiados y garantizados. Si una o más distribuciones de sumas preceden la repartición del precio de los inmuebles, los acreedores privilegiados y garantizados admitidos concurren a la distribución en la proporción de sus acreencias totales.
Párrafo I. Después de la venta de los inmuebles y el pago definitivo en el orden entre los acreedores privilegiados e hipotecarios, aquellos que vengan en rango posterior sobre el precio de los inmuebles por la totalidad de su acreencia sólo perciben el monto de su colocación hipotecaria, deducción hecha de las sumas por ellos recibidas.
Párrafo II. Las sumas así deducidas benefician a los acreedores quirografarios, si aplica.