Artículo 179. Ley Núm. 249-17
Instrumentos financieros a calificarse. Será obligatoria y con cargo al emisor, la calificación de riesgo de los valores de oferta pública de renta fija y renta variable, según se establezca reglamentariamente.
Párrafo: Las sociedades calificadoras de riesgo, deberán publicar las calificaciones que efectúen una vez inscritos los valores en el Registro, con la periodicidad que se determine reglamentariamente y estarán sometidas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia.