Artículo 178. Ley Núm. 141-15

Potestad de venta. El tribunal debe ordenar la venta en pública subasta o de grado a grado de los otros bienes, una vez oído o debidamente citado el deudor y después de haber recogido las observaciones de las partes participantes. El tribunal puede requerir que la propuesta de venta amigable le sea sometida para verificar si las condiciones fijadas en el plan han sido respetadas.