Artículo 174. Ley Núm. 249-17

Autorización previa. Las personas que deseen ofrecer los servicios de asesoría de inversión, deberán inscribirse en el Registro y estar autorizadas por la Superintendencia, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos reglamentariamente.

Párrafo I: En el caso de personas físicas, deberán ser calificadas profesionalmente y acreditar su capacidad técnica y experiencia profesional.

Párrafo II: En el caso de personas jurídicas, deben constituirse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Sociedades y prever en su objeto social la realización de actividades señaladas en el artículo anterior.