Artículo 173. Ley Núm. 141-15

Procedimiento de aprobación y régimen de contestación. El plan debe ser notificado al deudor, a los acreedores a través del asesor de los acreedores, si existiere, y al asesor de los trabajadores en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de su presentación ante el tribunal. El reglamento de aplicación deberá establecer las condiciones de forma que debe reunir el plan.[1]Ver artículo 106 del Reglamento de Aplicación. Tanto el deudor, los acreedores y el representante de los trabajadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para depositar sus argumentos ante el tribunal. La falta de depósito de un escrito de argumentación equivale a aceptación de la propuesta. En caso de que corresponda, el tribunal debe fijar audiencia para el debate de la propuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo otorgado para la argumentación de la partes. En la misma audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, el tribunal debe dictar su decisión sobre el plan presentado. Mediante esta decisión el tribunal puede aprobar o rechazar el plan. En este último caso, deberá motivar su decisión incluyendo los elementos que deben ser modificados en interés del proceso. Esta decisión puede ser recurrida en apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Corresponde al liquidador la ejecución del plan.

Párrafo I. Con la aprobación del plan de liquidación el tribunal podrá otorgar las medidas cautelares que estime pertinentes para el aseguramiento de los bienes y activos durante el proceso de liquidación.

Párrafo II. Para la preparación de la propuesta de plan de liquidación, el liquidador, por intermedio del tribunal, puede solicitar información sobre la situación económica y financiera del deudor, en relación con el ejercicio de sus funciones, a los comisarios de cuentas, a organismos públicos y a entidades de intermediación financiera y otras instituciones financieras. Las solicitudes en ese sentido deben hacerse de conformidad con lo establecido por las leyes y reglamentos que regulen cada caso.

Párrafo III. A efectos del cumplimiento de sus funciones, el liquidador debe recibir del tribunal todas las informaciones y documentos que requiera. El tribunal puede ordenar que sean entregadas al liquidador las comunicaciones dirigidas al deudor, quien deberá ser informado de manera que pueda asistir a su lectura. Las comunicaciones que tengan carácter personal deberán ser entregadas de inmediato al deudor.

References
1 Ver artículo 106 del Reglamento de Aplicación.