Artículo 171. Ley Núm. 141-15
Efectos sobre contratos de arrendamiento. La liquidación judicial no implica de pleno derecho la rescisión del contrato de arrendamiento de los inmuebles afectados a la actividad de la empresa.
Párrafo I. El liquidador o el administrador pueden continuar el arrendamiento o cederlo en las condiciones previstas en el contrato suscrito con el arrendador, con todos los derechos y obligaciones relacionadas.
Párrafo II. Si el liquidador o el administrador deciden no continuar el arrendamiento, el contrato será rescindido a su sola demanda. La rescisión toma efecto el día de esa demanda.
Párrafo III. El arrendador que se propone demandar o hace constatar la rescisión por causas anteriores a la sentencia de liquidación judicial debe introducir su demanda dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la sentencia. En caso de cesión de arrendamiento, toda cláusula impuesta al cedente de las disposiciones solidarias con el cesionario son inoponibles al administrador.
Párrafo IV. El arrendador solo tiene privilegio hasta el último año de arrendamiento antes de la sentencia de apertura del proceso. Si el contrato de arrendamiento es rescindido, el arrendador tiene, por otra parte, un privilegio por el año corriente para todo lo concerniente a la ejecución del arrendamiento y por los daños y perjuicios que puedan atribuirle los tribunales.
Párrafo V. Si el contrato de arrendamiento no es rescindido, el arrendador no puede exigir el pago de los arrendamientos por vencer, cuando las garantías que le han sido dadas al momento del contrato son mantenidas o cuando aquellas que han sido provistas desde la sentencia de apertura son juzgadas suficientes.
Párrafo VI. El tribunal puede autorizar al liquidador vender los muebles que permanecen en los lugares arrendados sujetos a deterioro, depreciación inminente o cuya conservación sea dispendiosa, o aquellos cuya realización no afecta la existencia del fondo de comercio o el mantenimiento de garantías suficientes para el arrendador.