Artículo 17. Ley Núm. 249-17

Superintendente. El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Superintendencia, teniendo a su cargo la dirección, control y representación de la misma. Será designado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) años. Sólo podrán ser propuestos para el cargo quienes cumplan con los requisitos relativos a capacidad, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en esta ley, para lo cual se encuentra investido de las atribuciones siguientes:

1) Ejecutar la política del mercado de valores conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo.

2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

3) Autorizar a los participantes del mercado de valores, en los casos en que esta competencia no se haya reservado al Consejo en esta ley.

4) Autorizar e inscribir en el Registro las ofertas públicas de valores.

5) Intervenir y suspender de manera provisional, a los participantes del mercado de valores, en la forma prevista en esta ley.

6) Suspender de manera provisional la cotización o negociación de valores objeto de oferta pública.

7) Excluir del Registro los valores de oferta pública y sus emisores, según se establece en esta ley.

8) Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de los participantes del mercado de valores.

9) Conocer y aprobar la fusión y cambio de control de los participantes del mercado de valores sujetos a su aprobación, conforme a lo establecido en esta ley.

10) Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia, incluyendo las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las entidades de autorregulación.

11) Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro.

12) Requerir informaciones de personas físicas y entidades no reguladas, incluyendo a los inversionistas, directamente o a través de sus órganos reguladores y supervisores, cuando éstas posean datos que, a juicio de la Superintendencia, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.

13) Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores.

14) Dictar las resoluciones, circulares e instructivos requeridos para el desarrollo de esta ley y sus reglamentos.

15) Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a esta ley detectadas en el mercado de valores.

16) Detectar e investigar, mediante procedimiento administrativo, los actos contrarios a esta ley y sus reglamentos, en que incurran los participantes del mercado de valores, incluyendo a sus accionistas, miembros de su consejo de administración, ejecutivos principales y empleados.

17) Sancionar, en la forma prescrita por esta ley y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones.

18) Accionar ante los tribunales e instituciones correspondientes en contra de las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades con relación al mercado de valores, y solicitar el auxilio de la fuerza pública y judicial cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la potestad sancionadora.

19) Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo, para fines de su aprobación.

20) Presentar la memoria anual al Poder Ejecutivo, vía el Consejo.

21) Cooperar con las autoridades nacionales o de jurisdicciones extranjeras, mediante el intercambio de información relevante para la investigación de posibles infracciones a las normas del mercado de valores dominicano o de la jurisdicción extranjera de que se trate.

22) Suscribir acuerdos internacionales en materia del mercado de valores, memorandos y protocolos de entendimiento, acuerdos de cooperación y cualquier otro convenio que contribuya con el desarrollo del mercado de valores.

23) Aprobar las normas de autorregulación, acorde a lo dispuesto reglamentariamente.

24) Ejercer las demás funciones e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el desarrollo del mercado de valores, así como las que le confieran las leyes, decretos y reglamentos aplicables.

25) Requerir que la(s) persona(s) que infrinja(n) las disposiciones de esta ley, suspenda(n) las actividades que constituyan tal violación, y

26) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo y esta ley.