Artículo 165. Ley Núm. 249-17

Contrato de préstamo de valores. Los intermediarios de valores podrán realizar operaciones de préstamos de valores de oferta pública con otros intermediarios de valores o con sus clientes, siempre que el contrato conste por escrito y especifique las siguientes cláusulas y obligaciones mínimas a cargo del prestatario:

1) Obligación de devolver valores del mismo emisor, emisión, tipo y clase cuando el contrato lo establezca.

2) Obligación de pagar un premio por los valores recibidos en préstamo, y

3) El reembolso de los derechos generados por los valores recibidos en préstamo, incluyendo lo correspondiente a dividendos, intereses, amortizaciones, redenciones y cualquier otro derecho inherente al valor objeto del préstamo.