Artículo 163. Ley Núm. 141-15
Reivindicación. La reivindicación de los bienes muebles se realiza conforme a los principios establecidos en los artículos 68 y siguientes de esta ley. Los bienes o sumas reivindicadas o restituidas a la masa entran dentro del patrimonio del deudor y son afectadas para la depuración del pasivo.