Artículo 162. Ley Núm. 141-15
Nulidad. La nulidad de las transacciones perjudiciales para la masa se lleva a cabo según lo previsto en los artículos 98 y siguientes de esta ley.
Artículo 162. Ley Núm. 141-15
Nulidad. La nulidad de las transacciones perjudiciales para la masa se lleva a cabo según lo previsto en los artículos 98 y siguientes de esta ley.