Artículo 16. Ley Núm. 249-17

Secretaría del Consejo. El Consejo contará para el ejercicio de sus funciones, con el soporte técnico de una Secretaría y designará un Secretario, con dedicación exclusiva, que deberá ser licenciado o doctor en Derecho.

Párrafo: En adición a las funciones que sean establecidas en el Reglamento Interno del Consejo, corresponderá al Secretario, la notificación de la convocatoria del Consejo, custodiar la documentación, levantar el acta de las sesiones, y en su condición de fedatario público, emitirá certificación de las decisiones adoptadas.