Artículo 159. Ley Núm. 249-17

Obligaciones. Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan reglamentariamente, son obligaciones de los intermediarios de valores:

1) Contar con políticas de información a los inversionistas y deber de mejor ejecución, aprobadas por la Superintendencia.

2) Actuar bajo el deber de mejor ejecución cuando realice operaciones en el mercado de valores, adoptando las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de los clientes, teniendo en cuenta el tipo de cliente (inversionista profesional o no).

3) Informar a sus clientes, previo a realizar cualquier operación en el mercado de valores, de los diferentes mecanismos y mercados en los que sus órdenes de transacción o instrucciones pueden ser ejecutadas, así como de sus políticas de deber de mejor ejecución.

4) Ejecutar las órdenes de transacción o instrucciones en las condiciones especificadas por el cliente, cumpliendo con el deber de mejor ejecución.

5) Contar con procedimientos, controles y sistemas de gestión de transacciones que le permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas, fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia, las entidades de autorregulación y las autoridades competentes, se lo soliciten.

6) Anteponer, al momento de ejecutar una transacción, los intereses de sus clientes a los intereses de los intermediarios de valores, sus carteras administradas y de sus personas vinculadas.

7) Ofrecer el mejor resultado posible en condiciones de mercado, cuando actúen como contraparte de inversionistas no profesionales en el Mercado OTC.

8) Mantener en forma permanente un patrimonio neto por lo menos igual al capital mínimo requerido y el capital adicional y rangos e índices patrimoniales, indicadores, provisiones, garantías y reservas establecidos reglamentariamente, de acuerdo a las actividades que realice.

9) Responder a sus clientes por los perjuicios o pérdidas que ellos o cualquiera de sus empleados, principales ejecutivos o personas que les presten servicios, les causaren como consecuencia de infracciones a esta ley o sus reglamentos; por causa de dolo, abuso de confianza, negligencia y, en general, por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a las personas implicadas.

10) Informar a sus clientes cuando actúan como contraparte en sus transacciones.

11) Determinar el perfil del inversionista adecuado de sus clientes, y

12) Registrar las operaciones realizadas en el Mercado OTC por cuenta propia o de sus clientes, en los sistemas de registro de operaciones sobre valores.