Artículo 159. Ley Núm. 141-15
Admisión o rechazo de la lista de acreencias. Con base a las propuestas del liquidador, el tribunal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de la recepción de la lista, debe admitir o rechazar la lista de acreencias. Esta decisión puede ser recurrida en revisión por ante el propio tribunal, por cualquier acreedor o supuesto acreedor, el deudor o por el liquidador.