Artículo 155. Ley Núm. 141-15

Verificación acreencias laborales. El estado de los créditos resultantes de los contratos de trabajo debe ser sometido para verificación por el liquidador al asesor de los trabajadores. El liquidador debe comunicar todos los documentos e informaciones útiles. En caso de dificultad, el asesor de los trabajadores puede dirigirse al liquidador y, en su caso, apoderar directamente al tribunal.