Artículo 152. Ley Núm. 249-17
Vinculación. Las sociedades titularizadoras y las fiduciarias de fideicomisos de oferta pública podrán participar en procesos de titularización que involucren bienes o activos que hayan sido originados por una persona vinculada, siempre que esto sea revelado de manera expresa a los tenedores de valores.