Artículo 149. Ley Núm. 249-17

Remuneración de las sociedades titularizadoras. Las sociedades titularizadoras determinarán los montos de las comisiones que cobrarán por la estructuración y constitución del patrimonio separado, la administración del mismo y otros aspectos relacionados que deberán consignarse en el reglamento de emisión, el prospecto de emisión y otros documentos que se determine reglamentariamente.

Párrafo I: El Consejo reglamentariamente establecerá los conceptos y tipos de comisiones que podrán ser cobrados por los servicios ofrecidos por las sociedades titularizadoras.

Párrafo II: Las sociedades titularizadoras únicamente podrán cobrar los montoso porcentajes de las comisiones que hayan sido previamente transparentadas en el reglamento de emisión y en el prospecto de emisión.