Artículo 145. Ley Núm. 249-17

Causales de liquidación. Un patrimonio separado, o en su caso, un fideicomiso de oferta pública, no podrá ser declarado en quiebra, sino que entrará en liquidación forzosa previa aprobación de la asamblea de tenedores de valores correspondiente y la no objeción de la Superintendencia, al presentarse cualquiera de las causales siguientes:

1) Si no hubiere sido posible su transferencia a otra sociedad titularizadora o fiduciaria, según corresponda.

2) Cuando por resolución, la Superintendencia disponga la cancelación de la autorización y registro de la sociedad titularizadora o del fiduciario, y no hubiere sido posible la transferencia del patrimonio separado o del fideicomiso a otro administrador.

3) Cuando se hayan destruido los bienes o activos objeto de la titularización de modo tal que se afecten de manera significativa los flujos de caja.

4) Cuando se presente una situación o cambio imprevisible que altere los ingresos proyectados, con el consecuente riesgo de imposibilidad de cumplimiento adecuado de los valores emitidos.

5) Cuando se produzcan modificaciones al marco regulatorio tributario que perjudiquen de manera significativa al patrimonio separado o al fideicomiso, según corresponda.

6) Cuando se agoten los mecanismos de cobertura y el flujo de caja sea insuficiente para cubrir el pago de los valores emitidos.

7) Otras especificadas en el acto constitutivo y el prospecto de emisión, y

8) Otras causas que se establezcan reglamentariamente.

Párrafo: Cuando se contemplen en el acto constitutivo y en el reglamento de emisión, según corresponda, constituirán causales de liquidación de un patrimonio separado o un fideicomiso, sin necesidad previa de autorización de la asamblea de tenedores de valores ni de la Superintendencia, las siguientes:

1) Cuando no se lograre alcanzar el objetivo de colocación o punto de equilibrio necesario.

2) Cuando se produjere la resolución del acto constitutivo o el contrato de compraventa, antes de la emisión de los valores, y

3) Cuando se hubiere redimido el total de los valores colocados y se hayan pagado por completo todas las obligaciones.