Artículo 143. Ley Núm. 249-17
Mecanismos de cobertura. La emisión podrá contar con mecanismos externos o internos de cobertura según establezca reglamentariamente el Consejo. Estos mecanismos deberán estar claramente identificados en el acto constitutivo, el reglamento de emisión, según corresponda, y los avisos de oferta pública.
Párrafo: Los mecanismos de cobertura constituyen el respaldo en favor de los inversionistas ante la presencia de cualquier riesgo, evento o siniestro, que pueda afectar el flujo de caja de los bienes o activos transferidos o de la operación misma del fideicomiso de oferta pública o del patrimonio separado, según corresponda.