Artículo 142. Ley Núm. 249-17

Tipos de valores. Los valores titularizados y los valores de fideicomiso, podrán ser de renta fija o de renta variable.

Párrafo: El balance residual del patrimonio separado o del fideicomiso, podrá ser expresado a través de valores de renta variable y deberán ser adquiridos únicamente por inversionistas profesionales, el originador o el fideicomitente.