Artículo 140. Ley Núm. 141-15
Modificación del Plan de Reestructuración. Cualquiera de las partes sujetas al plan podrán solicitar su modificación posterior, la cual debe ser tramitada al conciliador y aprobada por el deudor y la mayoría de acreedores, en al menos la misma mayoría que aprobó el plan que se modifica. El conciliador debe asegurarse de que el indicado acuerdo mantiene el objetivo de reestructuración del deudor y que sea homologado por el tribunal previo a su entrada en vigencia.