Artículo 14. Ley Núm. 249-17

Composición. El Consejo estará integrado por siete (7) miembros con sujeción a los criterios de capacidad, idoneidad, inhabilidad e incompatibilidad previstos en esta ley:

1) El Gobernador del Banco Central, quien lo presidirá o podrá delegar en un funcionario de alta jerarquía de esa Institución ratificado por la Junta Monetaria, miembro ex oficio.

2) El Ministro de Hacienda, quien podrá delegar en un funcionario de alta jerarquía de esa institución, miembro ex oficio.

3) El Superintendente, miembro ex oficio, y

4) Cuatro (4) miembros independientes, de designación directa, de ternas presentadas por el Consejo, vía la Junta Monetaria, quien procurará que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Párrafo I: En caso de que uno de los candidatos propuestos por el Consejo no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta ley, la Junta Monetaria solicitará a dicho Consejo su sustitución.

Párrafo II: Los cuatro (4) miembros independientes de designación directa, serán nombrados por el Poder Ejecutivo por un período de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, pudiendo ser ratificados por un período de igual duración. La renovación o ratificación de los miembros del Consejo se realizará de manera escalonada, siguiendo las fechas de vencimiento del Primer Consejo, conforme lo establecen las disposiciones transitorias de esta ley.

Párrafo III: Los miembros del Consejo actuarán de manera independiente y con sujeción a su criterio profesional, velando por la protección al inversionista y el sano desarrollo del mercado de valores. Serán solidariamente responsables por los daños ocasionados por una actuación u omisión administrativa antijurídica, siempre que medie dolo o imprudencia grave, salvo en aquellos casos que hayan salvado su voto, lo cual deberá constar en las actas correspondientes.

Párrafo IV: En la composición del Consejo se procurará que entre sus miembros se encuentren representadas las capacidades y competencias en materia financiera, económica, legal, bancaria y de valores que permitan que, como órgano, reúna el experticio necesario para una adecuada regulación del mercado de valores.