Artículo 138. Ley Núm. 141-15
Reestructuración mediante fideicomiso. El plan de reestructuración puede organizarse vía la constitución de un fideicomiso de administración, observando lo dispuesto en esta ley y constituirse de conformidad con las previsiones de la Ley No. 189- 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana o aquella que la modifique o sustituya, así como sus normas de aplicación. Esta modalidad no impide que el conciliador asuma sus funciones de vigilancia y supervisión del cumplimiento del plan de reestructuración.
Párrafo. En los casos de reestructuraciones a través de fideicomisos, debe incluirse como causal de revocación del fideicomiso la decisión de liquidación judicial ordenada por el tribunal.