Artículo 137. Ley Núm. 249-17

Acto constitutivo. El patrimonio separado quedará constituido de pleno derecho con la expedición del reglamento de emisión por parte de la sociedad titularizadora. El fideicomiso de oferta pública quedará constituido de pleno derecho con el acto constitutivo del fideicomiso suscrito entre el fiduciario y el fideicomitente.