Artículo 136. Ley Núm. 249-17
Proceso de titularización. La titularización es un proceso que se inicia con la transferencia irrevocable de bienes o activos con características homogéneas a un fiduciario o a una sociedad titularizadora, para la constitución de un fideicomiso de oferta pública o un patrimonio separado, según corresponda. Dicho proceso continúa con la emisión y colocación de los valores y termina con la extinción del fideicomiso o del patrimonio separado correspondiente. Esta extinción se dará una vez que se hayan redimido todos los valores emitidos y se hayan terminado de pagar, en dinero o en especie, todas las obligaciones de dicho fideicomiso o del patrimonio separado y se haya culminado con su liquidación. El proceso de titularización se inicia:
1) Con la suscripción de los contratos de compraventa, mediante los cuales la sociedad titularizadora adquiere del originador los bienes o activos con la obligación de constituir un patrimonio separado que emita valores titularizados de oferta pública, o
2) Con la suscripción del acto constitutivo del fideicomiso entre el fiduciario y el fideicomitente.