Artículo 135. Ley Núm. 141-15

Contenido sobre el pago de las acreencias. El plan de reestructuración debe prever un tratamiento similar para los créditos de una misma clase, sin perjuicio del orden de prelación legal existente entre ellos, a menos que uno o varios acreedores hayan consentido expresa y voluntariamente un tratamiento menos favorable o distinto respecto de una o varias acreencias en particular. El plan de reestructuración puede establecer reducciones de deuda y los términos y condiciones en que se realizará el pago de la misma. No obstante, no pueden ser objeto de reducciones ni de plazos las siguientes acreencias y obligaciones:

i. Las acreencias garantizadas por el privilegio establecido en el Código de Trabajo u otros aportes relativos a la seguridad social del trabajador.

ii. Las acreencias resultantes de un contrato de trabajo garantizadas por los privilegios previstos en el Párrafo cuarto del Artículo 2101 y el segundo del Artículo 2104 del Código Civil cuando el importe de éstas no ha sido avanzado por las instituciones correspondientes o no ha sido objeto de una subrogación, y

iii. Las obligaciones fiscales vigentes, a menos que se acuerde con la autoridad fiscal reducciones, condonaciones o autorizaciones de cualquier tipo en los términos de la legislación aplicable, en el entendido de que la autoridad fiscal no podrá negarse de manera irrazonable o sin razón debidamente justificada.