Artículo 134. Ley Núm. 249-17

Bienes o activos susceptibles de titularización. Podrá estructurarse un proceso de titularización a partir de bienes o activos, presentes o futuros, flujos de pago, o derechos existentes sobre los mismos, que sean generadores de flujos de caja; siendo todos éstos la fuente de pago exclusiva para atender las obligaciones emergentes de la emisión.

Párrafo I: El flujo de caja deberá ser matemáticamente determinable y estadísticamente medible y calculable con base a períodos históricos y/o proyecciones debidamente documentadas.

Párrafo II: Los bienes o activos podrán soportar cargas, gravámenes o limitaciones de dominio, únicamente cuando se establezca como parte del proceso de titularización la cancelación de dichas cargas, gravámenes o limitaciones.

Párrafo III: Reglamentariamente se establecerán las características de homogeneidad y los requisitos mínimos de los bienes o activos susceptibles de titularización.