Artículo 132. Ley Núm. 141-15
Plazo de aprobación.[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de los plazos de este artículo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. En cualquier caso, el plan de reestructuración debe ser aprobado en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de designación del conciliador. El tribunal, de oficio o a petición del conciliador, del deudor o de la mayoría de acreedores, puede prorrogar dicho plazo por sesenta (60) días hábiles.[2]Ver artículo 97 del Reglamento de Aplicación sobre que «si entre la fecha de designación del Conciliador y la fecha de publicación de la lista definitiva de las acreencias en la página … Continue reading Para su otorgamiento, dicha prórroga debe ser solicitada al tribunal antes del vencimiento del plazo común; en todo caso, el deudor debe haber cumplido con todas sus responsabilidades y obligaciones previstas durante el desarrollo del proceso de conciliación y negociación. Vencido el indicado plazo, o su prórroga, el conciliador debe someter al tribunal la terminación del proceso y solicitar el inicio de la liquidación judicial.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de los plazos de este artículo en caso de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
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↑2 | Ver artículo 97 del Reglamento de Aplicación sobre que «si entre la fecha de designación del Conciliador y la fecha de publicación de la lista definitiva de las acreencias en la página electrónica del Poder Judicial, que establece el Artículo 122 de la Ley núm. 141-15, transcurrieron efectivamente más de noventa (90) días hábiles, el plazo para que los Acreedores y, en su caso, el Deudor, aprueben el Plan, se extenderá sin necesidad de resolución judicial, por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha inicial de publicación de la lista definitiva de las acreencias en la página electrónica del Poder Judicial.El Tribunal podrá prorrogar este plazo por sesenta (60) días hábiles adicionales, conforme lo establece el Artículo 132 de la Ley núm. 141-15.» |