Artículo 131. Ley Núm. 249-17

Disposiciones generales. Las disposiciones de titularización establecidas en esta ley, serán aplicables y complementarias a todos los aspectos referidos a los patrimonios autónomos en procesos de titularización, sean éstos realizados mediante fideicomisos de oferta pública por sociedades fiduciarias o mediante patrimonios separados por sociedades titularizadoras, de conformidad a lo establecido en la Ley de Fideicomiso y esta ley, según corresponda.