Artículo 131. Ley Núm. 141-15

Aprobación de propuesta de Plan de Reestructuración y Homologación.[1]Ver disposiciones reglamentarias sobre la presentación y aprobación del Plan de Reestructuración en artículo 96 del Reglamento de Aplicación.Una vez que el conciliador elabore una propuesta del plan de reestructuración o la reciba alguna de las partes legitimadas, éste debe someterla a la aprobación de los acreedores. El conciliador debe obtener la conformidad de las mayorías establecidas en el Artículo 18 de esta ley y presentarla en el tribunal, donde quedarán a disposición de los interesados. En aquellos casos que la propuesta de plan no provenga del deudor, este último deberá otorgar su aprobación. En caso de deudores empresa, el plan debe ser sometido a la decisión del órgano de gobierno competente indicado en los estatutos sociales o en el acto constitutivo y de conformidad con la legislación societaria vigente.

Párrafo I. En caso de no ser obtenida alguna de las referidas autorizaciones y las mayorías necesarias para la aprobación del plan, el conciliador puede dar por terminado el proceso de conciliación y negociación y recomendar al tribunal ordenar la liquidación judicial; no obstante, si los plazos previstos para la aprobación del plan lo permiten, el conciliador puede volver a analizar y preparar subsecuentes propuestas de plan o recibir nuevas propuestas por parte de los acreedores o del deudor y someterlas al antes citado proceso de aprobación. En este último caso el deudor no podrá oponerse, siempre que la propuesta de pago de los créditos resulte razonable e implique para los acreedores un monto mayor al que recibirían en un escenario de liquidación.

Párrafo II. Si el plan es aprobado, éste debe ser presentado al tribunal, acompañado de los documentos que muestran de forma fehaciente la aprobación por parte de las partes indicadas en el presente artículo. El tribunal debe analizar que el plan cumpla con los requisitos formales establecidos y dictar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una decisión final al respecto. La presentación debe hacerse en el formato establecido por el reglamento de aplicación. El conciliador actuante asumirá la función de fiscalización del Plan aprobado.

Párrafo III. Cuando el deudor constituya un emisor de valores de oferta pública, un ejemplar de la propuesta del plan de reestructuración debe ser remitida a la Superintendencia de Valores y notificada y publicada como hecho relevante, de conformidad a la normativa aplicable.

Párrafo IV. Los acreedores tendrán derecho a requerir la información que estimen conveniente para tomar la decisión de prestar o no su conformidad con la propuesta de plan de restructuración y quien hubiera presentado el plan estará obligado a proveer tal información, siempre que la misma sea razonable, en el breve plazo que el tribunal estime corresponda.

References
1 Ver disposiciones reglamentarias sobre la presentación y aprobación del Plan de Reestructuración en artículo 96 del Reglamento de Aplicación.