Artículo 130. Ley Núm. 141-15
Propuestas del Plan de Reestructuración. La propuesta del plan que presente el conciliador o el deudor deben acompañarse de, al menos:
i. Antecedentes del deudor.
ii. Un resumen del plan de reestructuración, el cual contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada.
iii. Información sobre la situación financiera del deudor o referencia de dónde dicha información se encuentra disponible.
iv. Información no financiera del deudor que a su juicio pueda tener un impacto en su actividad futura;
v. Exposición de las perspectivas de las operaciones futuras y de los efectos de la reestructuración.
vi. Aspectos relativos a posibles necesidades de financiamiento o inversión.
vii. El plan de negocios correspondiente, al menos, a los próximos cinco (5) años.
viii. Propuesta de pago de las acreencias, y
ix. Los demás requisitos establecidos en el Artículo 134.