Artículo 13. Ley Núm. 249-17

Atribuciones. El Consejo Nacional del Mercado de Valores, es el órgano superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, fiscalizadora y de control. A tal fin, tendrá las atribuciones siguientes:

1) Formular las políticas para el mercado de valores.

2) Monitorear y evaluar el cumplimiento por parte de la Superintendencia de los objetivos estratégicos trazados.

3) Definir y aprobar el modelo de supervisión del mercado de valores que adoptará la Superintendencia.

4) Revisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo a las tendencias y realidades del mercado y proponer, por iniciativa propia o a propuesta del Superintendente, las modificaciones que sean necesarias.

5) Dictar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley.

6) Definir, cuando no lo haya hecho la ley, los términos referentes al mercado de valores.

7) Conocer y aprobar la memoria y el presupuesto anual de la Superintendencia, incluyendo las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores, lo cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.

8) Conocer y aprobar la intervención, exclusión, suspensión, fusión, cambio de control y liquidación de los participantes del mercado de valores, conforme a lo establecido en esta ley, lo cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.

9) Autorizar la inscripción en el registro de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación, administradoras de sistemas de registro de operaciones sobre valores, depósitos centralizados de valores y entidades de contrapartida central.

10) Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del Superintendente.

11) Requerir, cuando lo considere de lugar, cualquier informe al Superintendente respecto del mercado de valores.

12) Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la protección de los inversionistas, y

13) Otras atribuciones establecidas en esta ley.

Párrafo: El Consejo desarrollará las funciones establecidas en este artículo mediante un Reglamento Interno que deberá ser aprobado o modificado por sus miembros. Para lo no previsto en esta ley, las decisiones del Consejo serán adoptadas mediante el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes.