Artículo 13. Ley Núm. 141-15

Régimen de responsabilidad. Los verificadores, conciliadores[1]Ver artículo 123 sobre limitación de responsabilidad del conciliador en caso de errores en la lista de acreencias definitivas causados por errores en la contabilidad del deudor y que pudieron ser … Continue reading y liquidadores están sujetos al régimen de infracciones y sanciones[2]Ver artículo 221, párrafo II sobre sanciones penales a los funcionarios, y artículo 28 del reglamento de aplicación sobre el régimen disciplinario aplicable. previsto en esta ley y son responsables civil y penalmente[3]Ver artículo 223 sobre la responsabilidad penal de los funcionarios. ante el deudor y los acreedores por sus propios actos. Asimismo, éstos son responsables ante el deudor por los actos de sus auxiliares expertos, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de datos confidenciales[4]Ver artículo 11 (iv) sobre deber de confidencialidad de los funcionarios. a terceros no vinculados al proceso de los cuales tengan acceso en virtud del ejercicio de sus funciones[5]Ver artículo 3, sobre el principio rector de «Conducta Ética» y artículo 43, sobre el deber de discreción y secreto profesional del verificador en sus trabajos..

References
1 Ver artículo 123 sobre limitación de responsabilidad del conciliador en caso de errores en la lista de acreencias definitivas causados por errores en la contabilidad del deudor y que pudieron ser subsanados con la declaración de la acreencia o con una acción en contestación.
2 Ver artículo 221, párrafo II sobre sanciones penales a los funcionarios, y artículo 28 del reglamento de aplicación sobre el régimen disciplinario aplicable.
3 Ver artículo 223 sobre la responsabilidad penal de los funcionarios.
4 Ver artículo 11 (iv) sobre deber de confidencialidad de los funcionarios.
5 Ver artículo 3, sobre el principio rector de «Conducta Ética» y artículo 43, sobre el deber de discreción y secreto profesional del verificador en sus trabajos.