Artículo 127. Ley Núm. 141-15
Procesos laborales. Si a la fecha de solicitud de reestructuración existen instancias en curso ante la jurisdicción laboral, el asesor de los trabajadores y el conciliador deben ser debidamente citados ante el tribunal que conozca de las mismas a fin de que las instancias prosigan con su participación.