Artículo 125. Ley Núm. 141-15
Inclusión en lista provisional. La lista de las acreencias resultantes de contratos de trabajo, una vez verificada por el asesor de los trabajadores, debe ser incluida en la lista provisional de reconocimiento de créditos, y puesta a disposición de los trabajadores mediante publicación en la página Web del Poder Judicial, en el tribunal y notificada al Ministerio de Trabajo. El deudor debe ser debidamente notificado.