Artículo 124. Ley Núm. 249-17
Promotores de inversión. Los promotores de inversión, serán personas físicas o jurídicas contratadas por la sociedad administradora para realizar las actividades de promoción de los fondos de inversión abiertos. La sociedad administradora deberá establecer contractualmente y de forma clara las obligaciones a las que se encuentran sujetos los promotores de inversión.
Párrafo: Los promotores de inversión deberán estar inscritos en el Registro y cumplir con todas las disposiciones establecidas reglamentariamente.