Artículo 121. Ley Núm. 249-17
Garantía por riesgo de gestión. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán constituir y mantener, en todo momento, una garantía en favor de cada fondo de inversión administrado para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley.
Párrafo: Reglamentariamente se establecerá el monto, la forma de constitución, las causales y procedimiento de ejecución de la garantía por riesgo de gestión.