Artículo 120. Ley Núm. 249-17

Requisitos para la autorización. Para obtener autorización de la solicitud de inscripción en el Registro como sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades anónimas deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Poseer un capital suscrito y pagado mínimo de treinta millones de pesos dominicanos (RD$30,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana y una garantía por riesgo de gestión requerido en función al tipo de operaciones y actividades que realice.

2) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.

3) Contar con oficinas, instalaciones, sistemas contables y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades.

4) Contar con miembros del consejo de administración y principales ejecutivos aptos para ejercer el comercio y habilitados para actuar de acuerdo a lo establecido en esta ley, y

5) Los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente