Artículo 119. Ley Núm. 141-15

Acreencias confirmadas mediante sentencia o laudo. Cuando en un procedimiento haya sido dictada sentencia o resolución administrativa ejecutoria, o laudo arbitral definitivo, anterior a la fecha de inicio del procedimiento de reestructuración, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del deudor, el acreedor de que se trate debe presentar al conciliador, copia certificada de dicha sentencia, resolución o laudo, a fin de que éste reconozca el crédito en los términos allí indicados.