Artículo 116. Ley Núm. 249-17

Liquidación. Son causales de liquidación de un fondo de inversión, las siguientes:

1) La solicitud de traspaso de un fondo de inversión a otra sociedad administradora y que transcurrido un plazo de sesenta (60) días calendario no exista otra sociedad administradora que acepte la transferencia del fondo de inversión.

2) El vencimiento de su plazo de duración o vigencia, en el caso de fondos de inversión cerrados de plazo determinado.

3) La decisión de la asamblea de aportantes, en el caso de fondos de inversión cerrados.

4) No haber logrado adecuarse totalmente a su reglamento interno en la fase operativa, y

5) Otras causas determinadas en el reglamento interno de cada fondo de inversión.