Artículo 115. Ley Núm. 141-15
Reglas generales de reconocimiento. El tribunal, previo informe del conciliador, debe reconocer aquellos créditos ciertos y los créditos que puedan ser determinados con base a la información provista por el deudor[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La información provista por el deudor dependerá de si la solicitud de reestructuración es voluntaria (iniciada por el deudor) o involuntaria (iniciada por … Continue reading y los acreedores, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponden conforme a esta ley.
↑1 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La información provista por el deudor dependerá de si la solicitud de reestructuración es voluntaria (iniciada por el deudor) o involuntaria (iniciada por un acreedor). En las voluntarias, la información corresponderá a la relación de acreedores que se exige en el artículo 31, vi, y a la relación de procesos judiciales, administrativos, laborales, arbitrales, etc. que se exige en el artículo 31, viii. En las involuntarias corresponderá a la lista de las acreencias determinadas y los acreedores registrados que levante el verificador en su informe por vía de lo indicado en el artículo 42, iv. |
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