Artículo 110. Ley Núm. 249-17

Medios electrónicos. La sociedad administradora deberá implementar el uso de medios electrónicos para tramitar las solicitudes de suscripción y rescate de cuotas de fondos de inversión abiertos, excepto en el caso de la suscripción inicial.

Párrafo: La Superintendencia determinará los requisitos y condiciones de seguridad electrónica mínimos que las sociedades administradoras deberán implementar para realizar transacciones por medios electrónicos.