Artículo 110. Ley Núm. 141-15

Requisitos.[1]Ver artículo 88 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias que rigen estos requisitos. La declaración de las acreencias puede ser hecha por el acreedor o por cualquier dependiente o mandatario de su elección debidamente designado, y debe contener, al menos, lo siguiente:

i. Las informaciones generales y domicilio del acreedor.

ii. La indicación del domicilio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del tribunal, cuando sea distinto al domicilio del acreedor, o de un medio alternativo de comunicación para ser notificado, tal como fax o correo electrónico.

iii. El importe de la acreencia con la indicación de las sumas a vencer y la fecha de sus vencimientos.[2]Ver artículo 89 del Reglamento de Aplicación sobre disposiciones reglamentarias para las acreencias en moneda extranjera y para las no monetarias.

iv. Las garantías, condiciones, términos y otras características de la acreencia.

v. El grado de la acreencia cuyo reconocimiento solicita.

vi. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate, y

vii. Cuando la acreencia no esté establecida por un titulo ejecutorio, la declaración del acreedor sobre la existencia de la acreencia.[3]Ver artículo 119 de la Ley núm. 141-15 sobre requisitos de declaración de acreencias confirmadas mediante sentencia o laudo.

Párrafo. La declaración de las acreencias debe presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el reglamento de aplicación, con copia anexa de los documentos en los que se base el solicitante, cuyos originales debe mostrar a solicitud del conciliador. En caso de que éstos no estén en su poder, debe indicar el lugar en donde se encuentran y demostrar que se han iniciado los trámites para obtenerlos. El solicitante podrá requerir constancia de la solicitud y documentación presentada, presentando copias de la solicitud y documentación por ante el conciliador, quien estará obligado a acusar recibo sobre dichas copias. Los costos de tales copias quedan a cargo del solicitante que peticionare la declaración de acreencia.

References
1 Ver artículo 88 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones reglamentarias que rigen estos requisitos.
2 Ver artículo 89 del Reglamento de Aplicación sobre disposiciones reglamentarias para las acreencias en moneda extranjera y para las no monetarias.
3 Ver artículo 119 de la Ley núm. 141-15 sobre requisitos de declaración de acreencias confirmadas mediante sentencia o laudo.