Artículo 11. Ley Núm. 249-17

Régimen del personal. La relación laboral de los funcionarios y empleados al servicio de la Superintendencia y del Consejo, se regirá por lo dispuesto en la reglamentación vigente para los órganos autónomos del Estado, cuya actividad requiera de independencia funcional y administrativa para el ejercicio de la actividad sectorial encomendada, así como por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social.

Párrafo: Reglamentariamente se establecerá un Código de Conducta de obligado cumplimiento por parte del personal al servicio de los órganos de la Superintendencia. El personal estará sometido a un régimen de responsabilidad administrativa disciplinaria, que será exigible mediante el correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda