Artículo 109. Ley Núm. 141-15[1]Ver artículo 87 del Reglamento de Aplicación sobre aclaraciones que se hacen a este artículo 109.

Plazo. Los acreedores deben declarar ante el conciliador las acreencias que tengan un origen anterior a la fecha de la publicación de la aprobación de la reestructuración dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley.[2]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre las acreencias que deben ser declaradas, recomendamos leer nuestro artículo «Delimitación de las Acreencias Anteriores y … Continue reading

References
1 Ver artículo 87 del Reglamento de Aplicación sobre aclaraciones que se hacen a este artículo 109.
2 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Para conocer más sobre las acreencias que deben ser declaradas, recomendamos leer nuestro artículo «Delimitación de las Acreencias Anteriores y Posteriores bajo la Ley 141-15».