Artículo 107. Ley Núm. 141-15

Alcance de la restitución. La devolución a la masa de algún bien o suma de dinero comprende sus frutos y accesorios correspondientes al tiempo en que se disfrutó la cosa o dinero.[1]Ver artículo 85 del Reglamento de Aplicación sobre el contenido de la sentencia que acoge la acción en nulidad.

Párrafo. El cómputo de los frutos y accesorios se realizará de acuerdo a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, con base a la tasa promedio para depósitos bancarios en moneda nacional publicada por el Banco Central de la República Dominicana durante el plazo de que se trate.

References
1 Ver artículo 85 del Reglamento de Aplicación sobre el contenido de la sentencia que acoge la acción en nulidad.