Artículo 103. Ley Núm. 249-17
Autorización. La administración e inversión del fondo de inversión, está confiada a una sociedad administradora de fondos de inversión autorizada e inscrita en el Registro.
Párrafo: La solicitud de autorización e inscripción de fondos de inversión y de la respectiva oferta pública de sus cuotas de participación en el Registro, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos reglamentariamente