Artículo 103. Ley Núm. 141-15

Transacciones anulables. Son anulables las siguientes transacciones por parte del tribunal a partir del momento en que hayan sido ejecutadas:

i. Actos de disposición a título gratuito traslativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria realizados después del inicio del procedimiento, y

ii. Actos realizados por el deudor después del inicio del procedimiento en violación de las disposiciones de esta ley.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Estos actos corresponden a las siguientes transacciones: (i) aquellas que no correspondan a la operación ordinaria del deudor, según lo indicado en los … Continue reading

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1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Estos actos corresponden a las siguientes transacciones: (i) aquellas que no correspondan a la operación ordinaria del deudor, según lo indicado en los artículos 54 y 77 de la Ley núm. 141-15; (ii) aquellas que no formen parte de un contrato que continúe vigente por vía de la autorización expresa del Tribunal previa opinión del conciliador al tenor de lo indicado en los artículos 88 y 91 de la Ley núm. 141-15; y (iii) aquellos actos de disposición de bienes que no han sido previamente aprobados mediante las disposiciones especiales de los artículos 78 y 80 de la Ley núm. 141-15.