Artículo 100. Ley Núm. 249-17

Derecho de separación de entidades encargadas de la llevanza del registro. En caso de procedimiento de intervención o liquidación de una entidad encargada del registro de valores, los titulares de valores representados mediante anotaciones y registrados en la entidad intervenida y/o liquidada, gozarán del derecho de separación respecto a los valores inscritos a su favor y podrán solicitar su traslado a otra entidad encargada de registro contable.