Apelación
Las siguientes decisiones pueden ser recurridas en apelación ante la Corte de Apelación de Reestructuración y Liquidación Judicial de acuerdo con la Ley núm. 141-15:
- La decisión sobre un recurso de impugnación a un funcionario del proceso (ver artículo 50).
- La decisión sobre el recurso de revisión interpuesto en torno a la decisión que acoge o desestima la solicitud de reestructuración (ver artículo 51).
- La decisión que trate sobre alguna controversia surgida durante la ejecución, o derivada de la modificación del plan de reestructuración (ver artículo 143).
- La decisión que estatuye sobre la apertura del procedimiento de liquidación judicial (ver artículo 193).
- Por parte de los acreedores, las decisiones que estatuyen sobre la caducidad en el reconocimiento de las acreencias (ver artículo 193).
- Por parte del deudor, de cualquiera de los acreedores o del asesor de los trabajadores, las decisiones que estatuyen sobre el plan de reestructuración o el procedimiento de liquidación judicial (ver artículos 173 y 193), y
- Por cualquier parte que muestre calidad e interés legítimamente protegido (ver artículo 193).
Ver también: Corte de Apelación