Administrador
El artículo 85 de la Ley núm. 141-15 define en su párrafo único al administrador como «la persona física u órgano de gobierno encargado o facultado para la administración de la empresa, de conformidad con las reglas previstas por la legislación societaria local o internacional vigente y las normas internas de gobernabilidad de la empresa, en particular, los estatutos sociales o el acto constitutivo».
Ver también: Alta Gerencia